La firma electrónica en el código de Comercio
Comentarios a las modificaciones realizadas a la ley
(Segunda parte)
Ciberleyes
Por Alfredo Reyes Krafft*.
Momento de recepción de mensajes de datos
(Nota: Articulo vigente hasta el 26 de noviembre de 2003)
Articulo 91.- El momento de recepción de la información a que se refiere el articulo anterior se determinara como sigue: 
I.- Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, esta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema, o
II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.
Para efecto de este código, se entiende por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.
(Nota: Vigente a partir del 27 de noviembre de 2003)
Aticulo 91. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara como sigue:
I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, esta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;
II. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos, o
III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.
Lo dispuesto en este articulo será aplicable aun cuando el sistema de información este ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al articulo 94.
Es importante considerar la designación del sistema de información que va a “recibir” el mensaje y el concepto de “ingreso” a ese sistema de información, es decir a partir del momento en que puede ser procesado el mensaje en ese sistema de información.
Momento de expedición de mensajes de datos
(Nota: vigente a partir del 27 de noviembre de 2003)
Articulo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no este bajo el control del emisor o del intermediario.
En este caso es importante recalcar el concepto de control, es decir a partir del momento en que ya no puede el emisor “manipular” el mismo.
Acuse de recibo.
(Nota: Articulo vigente hasta el 26 de noviembre de 2003)
Articulo 92.- Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerara que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente.
(Nota: vigente a partir del 27 de noviembre de 2003)
Articulo 92. En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo siguiente:
I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre estos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
A) toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o
B) todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.
II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerara que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;
III. Cuando el emisor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:
A) el emisor no haya indicado expresamente que los efectos del mensaje de datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y
B) no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.
El emisor podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que este ha recibido el mensaje de datos correspondiente;
IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.
Es importante recalcar que el uso de “acuse de recibo” se debe de acordar entre las partes (la ley no puede imponerlo).
El acuse de recibo no necesariamente debe hacerse por la misma vía (se puede acusar recibo por correo o teléfono).
El último párrafo se refiere a mensajes que requieren un protocolo de comunicación determinado (ej. EDIFACT)
Forma escrita y firma
(Nota: Articulo vigente hasta el 26 de noviembre de 2003)
Articulo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que este sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario publico, este y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario publico, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
(Nota: vigente a partir del 27 de noviembre de 2003)
Articulo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que la información en el contenida se mantenga integra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que este sea atribuible a dichas partes.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario publico, este y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario publico deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Es importante la distinción entre forma escrita y firma, toda vez que la forma escrita no requiere de atribución.
Pero no podrá firmarse aquello que no está escrito (integro y accesible)
Original
(Nota: vigente a partir del 27 de noviembre de 2003)
Articulo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 49 de este código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedara satisfecho respecto a un mensaje de datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se genero por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este articulo, se considerara que el contenido de un mensaje de datos es integro, si este ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de
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