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El uso de certificados y firmas electrónicas extranjeras

Sus delimitaciones en la actual ley
Ciber-leyes

Por Alfredo Reyes Krafft*

Capítulo IV
Reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros

(Vigente desde el 27 de noviembre de 2003)

Articulo 114. Para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en que medida los producen, no se tomara en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica, y

II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la republica mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la republica mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este titulo.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la republica mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la republica mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomaran en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea valido o eficaz conforme al derecho aplicable.

No se quiso limitar el concepto “grado de fiabilidad equivalente”, por lo que para determinarlo se podrá estar a lo establecido en el Código o las convenciones internacionales aplicables.

Prueba

Articulo 1205.- son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el animo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

No se modifico

Articulo 1298-a.- se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimara primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

No se modifico

Transitorios

Primero. El presente Decreto comenzará su vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo emitirá las reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.

Tercero. En lo que se refiere al artículo 102, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de las reglas generales a que se refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se refiere el mismo, será de 90 días.

Cuarto. Por lo que se refiere al artículo 106, el Banco de México, en el ámbito de su competencia coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de las empresas mencionadas que presten servicios de certificación.

Certificados
Es importante comentar que la Secretaría de Economía está trabajando en la elaboración de Lineamientos para la Acreditación de Prestadores de Servicios de Certificación, un Reglamento del Código de Comercio en materia de firma electrónica y en las Reglas Generales a que se refiere el Código de Comercio. Al respecto para consultar los avances se puede consultar el sitio:
http://www.firmadigital.gob.mx/

Bibliografía
Libros

• ACOSTA ROMERO, Miguel;
“Nuevo Derecho Mercantil”;
Editorial Porrúa;
Primera Edición;
15 de agosto del 2000.

• Adams, Carlisle & Lloyd, Steve
Understanding Public-Key Infraestructure: Concepts, Standards, and Deployment Considerations USA; New Riders Publishing, 1999
ISBN: 1-57870-166-x

• Lawrence Lessing
El Código y otras leyes del ciberespacio
Editorial Taurus es digital
España 2001

• Schneier, Bruce
Secrets & Lies: Digital Security in a Networked World
USA; Wiley, 2000
ISBN: 0-471-253111-1

• King, Christopher; Dalton, Curti
Security Architecture: Design, Deployment & Operations
USA; RSA Press, 2001
ISBN: 0-07-213385-6

• REYES KRAFFT, Alfredo;
La firma electrónica y las entidades de certificación
Ed. Porrúa
México 2004

• Russel, Ryan, Cunningham, Stace
Hack Proofing your network: Internet Tradecraft
USA; Syngress, 2000
ISBN: 1-928994-15-6

• STROKE PAUL,
“La firma Electrónica”
Editorial Cono Sur,
España 2000

Documentos

• Schneier, Bruce
Why Cryptography is Harder than it looks?
Counterpane Systems, 1997

• Francesc A. Baygual (Roca Junyent Abogados):
De la “FE” a la “FEA”: ¿más de lo mismo?

• REDI: Revista Electrónica de Derecho Informático
Número 144. ISSN 1576-7124

Estudio comparativo de algunas leyes internacionales relativas a la firma digital elaborado durante el año 2001 y publicado en el Boletín de Política Informática número 4. Coordinado por Guillermina González Durand Subdiredctora de Análisis Jurídico y Administrativos y Sandra Gómez Pérez, especialista del departamento de análisis jurídico en informática de la Dirección de Políticas y Normas en Informática del INEGI.

Internet

• Cryptography FAQ
http://www.faqs.org/faqs/cryptography-faq/

• International Association for Chryptography Research
http://www.iacr.org

• Request for Comments
http://www.ietf.org/rfc.html

• Aladdin Knowledge Systems
http://www.ealaddin.com

• Gemplus
http://www.gemplus.com

• Rainbow Technologies
http://www.rainbow.com

• RSA Security
http://www.rsasecurity.com

• Vasco
http://www.vasco.com

* Alfredo Reyes Krafft es Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Actualmente es Director jurídico de e-business en BBVA Bancomer y Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI)

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