Obtenga su firma electrónica ¡ya!
Se inicia la expedición de certificados en México
Ciber-leyes
Desde febrero pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, informó a los contribuyentes, vía correo electrónico, de la posibilidad de expedir facturas de manera electrónica, a través de la expedición del certificado de firma electrónica.
Nos acercamos al SAT para conocer a detalle el procedimiento, requisitos, documentación a presentar y esta fue nuestra experiencia.
Como se ha expresado en anteriores colaboraciones, la firma electrónica avanzada es una realidad a nivel tal que ya nos será posible, a nivel de contribuyentes, la expedición de facturas en forma digital. La época de buscar una imprenta y solicitar la autorización a Hacienda, parece llegar a su fin.
Pero, ¿cómo va funcionar esto? De acuerdo a la información publicada en el sitio del SAT (http://www.sat.gob.mx), “La Firma Electrónica Avanzada son aquellos datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, siempre que cuenten con un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México”.
Con la obtención de esta Firma electrónica avanzada, será posible elaborar declaraciones de impuestos, expedir facturas electrónicas, reducir el uso de papel, firmar cualquier otro documento fiscal o comercial, teniendo la misma funcionalidad y garantía de un documento físico, brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes y contar con mayor seguridad en operaciones de comercio electrónico.
Para hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada es indispensable la obtención de un certificado expedido por la autoridad competente o institución facultada para esto. En nuestro caso, el SAT ha iniciado esta práctica en las principales ciudades del país, extendiéndolo gradualmente.
“Los certificados digitales tienen como objetivo identificar al dueño de una Firma Electrónica Avanzada. Estos certificados contienen información diversa acerca del firmante, además de los servicios a los que éste tiene acceso para utilizar su firma, la fecha de vigencia del certificado, la Agencia Certificadora que lo emitió, entre otras características”.
Para obtener este certificado es necesario presentarse a la oficina del SAT asignada previa cita con la documentación solicitada. En esta cita, el contribuyente debe presentar en un disco flexible, un archivo el cual será su llave pública. En el SAT, después de revisar su documentación y acreditar la personalidad del interesado, se liberará su llave pública, junto con el certificado digital.
¿Qué son las llaves públicas y privadas?
De acuerdo al mismo SAT, la llave privada “es uno de los documentos electrónicos que genera el uso de algoritmo asimétrico y que sólo debe ser conocido y resguardado por el propietario del par de llaves (pública/privada). Con esta llave privada se realiza el firmado digital, mismo que codifica el contenido de un mensaje”.
La llave pública son los “documentos electrónicos que genera el uso de algoritmo asimétrico y que se publica junto con el certificado digital para cifrar información que se desea enviar al propietario de la llave privada. La llave pública se presenta dentro del archivo de requerimiento para presentarlo ante el SAT y obtener un certificado digital”.

Una obtenida la cita, se debe presentar los siguientes documentos en original y copia: acta de nacimiento o acta constitutiva de la empresa en caso de personas morales, comprobante de domicilio, cedula de identificación fiscal, identificación del contribuyente o representante legal (personas morales).
Es importante destacar en dicha documentación revisar consistencia entre los datos mostrados en cada uno de ellos y la información que posee el SAT. Si existe alguna incongruencia, el trámite no podrá ser concluido.
Por ejemplo, si el domicilio impreso en su recibo telefónico hace referencia a la manzana y lote de su hogar, pero el SAT mantiene en sus registros únicamente el número exterior, es hecho suficiente para demostrar incongruencia y no concluir la expedición del certificado.
Sólo faltan las reglas
A pesar de que este trámite es voluntario, todavía no existe la fecha de publicación de las reglas aplicables a la expedición de facturas digitales. Se espera que en breve estas sean emitidas a favor de los contribuyentes.
La firma electrónica avanzada es un certificado con caducidad, es decir, debe renovarse antes de finalizar su vigencia y su titular es total responsable de su uso
Para mayor información, visite el sitio del SAT: http://www.sat.gob.mx
O a los teléfonos:
En el Distrito Federal y área conurbada:5447-4070
En Monterrey, N. L. y área conurbada: 8150-0277
Del resto del país, sin costo: 01 800 849-9370
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abril 18, 2006 17:25
quiero obtener una firma electronica como debo hacer para obtenerla ya que tengo que presentar mi declaracion y saber si estoy oblicada a presentar declaracion anual ya que apenas tengo 7 meses de haber iniciado mi negocio y bueno como le hago para obtener mi firma electronica y ni no la tengo puedo presentarla normal en hacienda gracias por su ayuda.
enero 23, 2008 09:53
HOLA. ALGUIEN PODRÍA DECIRME POR FAVOR, ALGUNOS PROVEEDORES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS? ES DE CALIDAD DE URGENCIA!
SE LOS AGRADECERÉ TOTALMENTE. GRACIAS
mayo 5, 2008 21:00
HOLA. PODRIAN AYUDARME EN ORIENTARME COMO OBTENER MI FIRMA ELECTRONICA , Y APARTIR DE QUE FECHA DEBO DE PRECENTAR MI DECLARACION INISIE EN FEBRERO DEL 2008.
GRACIAS POR SU AYUDA.
junio 22, 2011 13:03
Hola, mi jefe obtuvo la firma electronica , pero extravio todo(perdon no sabemos ni que tenia que recibir) como podemos hacerle para tener nuevamnete la informacion o la documentacion ya que me la esta requiriendo mi contador.
Mil gracias por su informacion y apoyo que nos puedan brindar.
Marilu Valdelamar