Portabilidad de números. ¿Un mito?
En otras naciones, una realidad; en México, a discreción
En experiencia reciente, al actualizar mi teléfono celular me encuentro con la sorpresa de que mi tradicional número no lo podía asignar a mi nuevo equipo. 
No, no estaba cambiando de compañía, tampoco de plan. Un NO grandote era la respuesta de la empleada de esa, “mi” compañía de telefonía celular. La resignación, un nuevo número que quizás deba desechar en la próxima adquisición de un nuevo equipo.
En el sitio de Yahoo Mobile (http://mobile.yahoo.com/) encontré un texto interesante sobre la portabilidad de números. Es de destacar como una autoridad como la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) apoya a los usuarios de la telefonía fija y móvil, a conservar sus números.
El Acta de telecomunicaciones de 1996, fijó nuevas reglas para la industria a cumplirse en los siguientes siete años. La portabilidad fue contemplada en ese entonces.
Vigente desde noviembre de 2003, esta ley permite al usuario de ambos sistemas cambiar de operador conservando su mismo número.
Aunque la Unión Americana contempló siete años para que los distintos operadores pudieran ofrecer esa alternativa, en otras naciones, esa práctica ya estaba establecida.
A fines de 2003, publicábamos como en Hong Kong la portabilidad de números fijos y móviles existe desde 97. En Reino Unido, la portabilidad de números fijos y no geográficos desde 97 y para números móviles desde 99. En España desde 1998, en Australia e Irlanda desde el año 2000 y en Portugal desde 2001. (http://www.alambre.info/archives/00000029.html)
La situación en México
Tal como lo dimos a conocer en ese texto, la portabilidad de números en México está contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 en su artículo 44, fracción V.
Sin embargo, impone criterios para su aplicación, tal como lo señala la misma ley.
Articulo 44. Los concesionarios de redes publicas de telecomunicaciones deberán:
V. Permitir la portabilidad de números cuando, a juicio de la secretaria, esto sea técnica y económicamente factible.
Propuesta de ley en el tintero.
La pasada legislatura de la Cámara de Senadores, había propuesto al interior de la Comisión de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, “enriquecer el catálogo de obligaciones” para los operadores telefónicos.
En el citado documento, se define la portabilidad como “la posibilidad de que los usuarios de los servicios prestados a través de las redes públicas de telecomunicaciones puedan cambiar de prestador de servicios de telecomunicaciones, manteniendo la misma numeración que los identifica, sea ésta geográfica, no geográfica o cualquier otro tipo de numeración que se defina en el plan técnico fundamental de numeración”.
El artículo 68 fracción V, de la iniciativa proponía como obligación de los concesionarios “Llevar a cabo la portabilidad de números cuando sea técnica y económicamente factible, y en los casos en que así lo determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general”.
A pesar de la idea de impulsar esa libertad para el usuario, la idea permanece en el cajón.
Es importante destacar, dentro de esa discusión, firmas como Alestra, Axtel y Iusacell, se pronunciaron a favor de esta iniciativa. Por su parte, Teléfonos de México objetó la propuesta al argumentar que se “encarecerá los servicios a éstos (los usuarios), al sobre regular la industria, y obligar a los usuarios a cubrir costos de inversiones que la gran mayoría no utilizará, como es la portabilidad de los números locales”.
Usted juzgue, ¿usaría la portabilidad de números o no?, ¿prefiere conservar el número de su celular o resignarse a que su operador lo cambie?
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