Orígenes de la firma autógrafa
Sus diferencias con la firma digital
Ciber-leyes
Por Alfredo Reyes Krafft*
No existe en nuestra Derecho, una teoría sobre la firma, sus elementos, consecuencias o su concepto y las pocas referencias que existen son obras de Derecho Notarial 1.
“En Roma, existía la Manufirmatio, que consistía en una ceremonia en que leído el documento por su autor, o el funcionario, se colocaba desenrollando y extendido sobre la mesa del escribano y luego de pasar la mano abierta sobre el pergamino en actitud de jurar, pero sin hacerlo, se estampaba el nombre, signo, o una o tres cruces, por el autor o el funcionario en su nombre, haciéndolo seguidamente los testigos. Más que in requisito, la Manufirmatio era en sí misma parte del espectáculo solemne en que se realizaba el acto” 2
En la Edad Media, se inscribía una cruz a la que se le añadían diversas letras y rasgos. Estos signos se utilizaban como firma. Debido a que no sabían leer ni escribir, los nobles remplazaron esta práctica con el uso de sellos.
“La diferenciación entre “firmas” y “signos” hizo que se empezase a entender que aquellas eran, más que simples “signos”, la inscripción manuscrita del nombre o de los apellidos. En ese tiempo, pocas eran las personas que sabían leer y escribir, por lo que generalmente los particulares estampaban en los documentos que desenvolvimiento de las transacciones comerciales, hicieron que la firma fuera adquiriendo la importancia y uso que con el transcurso del tiempo se fue consagrando como un símbolo de identificación y de enlace entre el autor de lo escrito o estampado y su persona. 3
Según el Diccionario de la Real Academia, la firma es el Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Si se considera a la firma como un conjunto de signos, podemos distinguir que esta tiene una doble función por un lado el hecho de que vincula a la persona con el acto jurídico, esto es, se torna IDENTIFICADORA de la persona, puesto que determina su personalidad, así como sus derechos y obligaciones sobre el convenio de que se trata. Sin embargo este método no es totalmente fiable puesto que el mismo podría ser falsificado y su autoría deberá ser comprobada por un perito.
Existe también la AUTENTICACIÓN que consiste en “el proceso por medio del cual se revelan algunos aspectos de la identidad de una persona.” 4 Es decir el autor además de expresar su consentimiento, y toma corno suyo el mensaje.
Así, la firma autógrafa se utiliza para expresar el consentimiento de las partes sobre un contrato en particular, sin embargo su uso no se encuentra regulado en ninguna legislación, su utilización se ha venido dando a lo largo de los años.
Características de la firma ” 5
La firma autógrafa tiene las siguientes características:
• Identificativa: Sirve para identificar quién es el autor del documento.
• Declarativa: Significa la asunción del contenido del documento por el autor de la firma. Sobre todo cuando se trata de la conclusión de un contrato, la firma es el signo principal que representa la voluntad de obligarse.
• Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente aquél que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma.
Elementos de la firma .-
Al respecto es necesario distinguir entre:
Elementos formales.- Son aquellos elementos materiales de la firma que están en relación con los procedimientos utilizados para firmar y el grafismo mismo de la misma:
La firma como signo personal. La firma se presenta como un signo distintivo y personal, ya que debe ser puesta de puño y letra del firmante. Esta característica de la firma manuscrita puede ser eliminada y sustituida por otros medios en la firma electrónica.
El animas signandi. Es el elemento intencional o intelectual de la firma. Consiste en la voluntad de asumir el contenido de un como señala Larrieu.
Elementos funcionales. Tomando la noción de firma como el signo o conjunto de signos, podemos distinguir una doble función:
Identificadora. La firma asegura la relación jurídica entre el acto firmado y la persona que lo ha firmado. La identidad de la persona nos determina su personalidad a efectos de atribución de los derechos y obligaciones. La firma manuscrita expresa la identidad, aceptación y autoría del firmante. No es un método de autenticación totalmente fiable. En el caso de que se reconozca la firma, el documento podría haber sido modificado en cuanto a su contenido -falsificado- y en el caso de que no exista la firma autógrafa puede ser que ya no exista otro modo de autenticación. En caso de duda o negación puede establecerse la correspondiente pericial caligráfica para su esclarecimiento.
Autenticación. El autor del acto expresa su consentimiento y hace propio el mensaje:
• Operación pasiva que no requiere del consentimiento, ni del conocimiento siquiera del sujeto identificado.
• Proceso activo por el cual alguien se identifica conscientemente en cuanto al contenido suscrito y se adhiere al mismo.

La firma es el lazo que une al firmante con el documento en que se pone 6, el nexo entre la persona y el documento. Para establecer ese lazo, la firma no necesita ni ser nominal ni ser legible; esto es, no requiere expresar de manera legible el nombre del firmante; en una palabra no requiere aptitud para desempeñar aquella función identificativa de la firma a la que nos referíamos en párrafos anteriores, que señalaba Carnelutti y de la que los informáticos han hecho propia, pero que ni antes ni mucho menos ahora los documentos escritos acostumbran a cumplir; los documentos, en efecto, no suelen indicar mediante la firma quien es su autor (ni quienes son las demás personas que en ellos intervienen), sino que lo hacen en su encabezamiento (inscriptio, praescriptio), o en el cuerpo del documento; a lo que quiero llegar y polarizando hacia la firma electrónica, es que la función identíficativa de la firma es una exigencia de la contratación a distancia y no de los conceptos tradicionales de documento y firma.
La firma, al constituir el lazo o nexo de la persona con el documento, debe ser documental y personal y ha de haber sido puesta en el documento por el firmante “en persona”7. La idea anterior suele expresarse como “manuscritura” (escritura con la propia mano, del puño y letra del suscribiente), pero se debe ampliar a cualquier otra “grafía” puesta en el documento por el firmante mismo, es decir a toda “autografía”, de ahí el término de “firma autógrafa”. Es decir, lo que resulta destacar es la actuación del firmante mismo en el documento y en éste orden de ideas la “manuscritura” puede ser sustituida por cualquier otra “grafía” del firmante que necesariamente haya de ser personal, como hasta ahora viene ocurriendo con la huella digital pero no por otra grafía que pueda ser impuesta por un tercero o por procedimientos que permitan a terceros imponerla.
El uso mercantil y bancario han ido orientándose a que la “firma” pueda estamparse por medios mecánicos como pueden ser el facsímil y las máquinas de firma, para poder considerarla se requiere de un acuerdo previo entre las partes en el que se haga constar que el “supuesto firmante” asume la responsabilidad. Por lo anterior, en lo particular, cuestiono el denominativo de firma al símbolo estampado por un tercero por medio de facsímil o “máquinas de firma”.
Resumiendo, la función primordial de la firma no es entonces la identificación del firmante, sino la de ser el instrumento de su declaración de voluntad, que exige esa actuación personal del firmante en la que declara que aquello es un documento y no un proyecto o un borrador, que el documento está terminado y declara que el firmante asume como propias las manifestaciones, declaraciones o acuerdos que contiene.
Algunos autores 8 consideran que la firma como exteriorización de la declaración de voluntad de una persona es imprescindible en los documentos comerciales, no es un mero requisito la cual precisa de una actuación personal del firmante, una actuación física, corporal del firmante mismo, porque solo así puede ser instrumento de su declaración de voluntad. En éste sentido no estoy de acuerdo, ya que considero que si la firma es la exteriorización de la declaración de voluntad de una persona, ésta exteriorización puede hacerse por otro medio, como pudiera ser el electrónico siempre que la haga el firmante o legalmente se atribuya a él. Y aquí retomo lo comentado en párrafos anteriores sobre la función identificativa de la firma, pero ahora con el calificativo de electrónica, pues ésta sí requiere de identificación del autor para dar certeza de que es él y no un tercero quien declara su voluntad, de ahí el concepto de UNICITRAL de “equivalente funcional de la firma”.
En cuanto al concepto de equivalencia funcional de la firma y a manera de resumen, resulta de utilidad el siguiente cuadro que refleja la distinción entre la firma autógrafa y la firma electrónica:

* Alfredo Reyes Krafft es Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Actualmente es Director jurídico de e-business en BBVA Bancomer y Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI)
1 ACOSTA ROMERO, Miguel. “Nuevo Derecho Mercantil”; capítulo XVIII: La firma en el derecho mercantil mexicano página 537 a 562 ; Editorial Porrúa; Primera edición; 15 de agosto de 2000.
2 Miguel Acosta Romero. Nuevo Derecho Mercantil. Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 538
3. Ídem. Pág. 539
4 Lawrence Lessing. El código y otras leyes del ciberespacio. Editorial Tauruses. España 2001. Pág. 68
5. REYES KRAFFT, Alfredo. La firma electrónica y la entidades de certificación. Ed. Porrúa. México 2004.
6. La firma electrónica: comunicación discutida en sesión del pleno de académicos de número el día 5 de junio de 2000. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; publicada en sus Anales 2000. Antonio Rodríguez Adrados.
7- Op Cit.
8- Op Cit.
Notas relacionadas






Mayo 6, 2006 20:50
Muy interesante y educativa el artículo sobre la firma autógrafa.
Por favor tengo una pregunta para Ustedes:
Si una persona no tienen manos y goza muchísima habilidad con los pies o la boca al escribir: ¿Los signos que plame en un contrato como señal de consentimiento se puede calificar como firma? ¿´Que nombre recibiira este tipo de firma?
Gracias por la respuesta
Junio 13, 2006 12:18
indicar el nombre de la persona a máquina y sobre el nombre estampar la firma como signo personal ¿se donsideraría como una firma autografa?
Junio 13, 2006 12:44
Sí lo sería, pero no tendría la validez y fuerza legal de la Firma electrónica o la firma autografa sobre un documento convencional.
Junio 20, 2006 11:57
Felicidades por este artículo tan interesante. Una pregunta.
¿Existen reglas con respecto al color de la tinta que debe utilizarse cuando se firman documentos comerciales?
Edna Torres
Intérprete/Traductora
Agosto 2, 2006 15:50
Sobre la firma autógrafa quisiera saber si es obligatoria en los nombramientos, como por ejemplo en el del director de un centro escolar.¿Existe alguna ley que recoja el uso de tal firma en documentos oficiales?.
Muchas gracias.
Agosto 2, 2006 15:56
Hola José Ramón. Lamentablemente no contamos con datos si eso es aplicable para tu jurisdicción.
Esta serie de artículos se centra en la legislación mexicana, por lo que si alguien más que lea este blog puede respoderte, adelante.
Agosto 3, 2006 09:50
Hola otra vez.
Me gustaría saber qué color debe utilizarse para la firma autógrafa en documentos comerciales. ¿Puede ser en rojo o en otro color cuando la tinta utilizada en el escrito es negra?
Muchas gracias.
Agosto 24, 2006 23:19
no tengo ni idea como diseñar mi firma autografa, ya busque y solo hablan de firma electronica, ¿hay alguna pagina en la red, o alguno de ustedes me puede ayudar?
Abril 4, 2007 10:12
Deseo informacion sobre el particular, vinculado conlas nuevas tecnologias, muy interesante el tema.
Mayo 10, 2007 12:42
necesito carbiar mi firma y no se como hacerla, necesito ayuda para sacar una firma grande y espectacular, por favor ayudenme, espero su mejor atencion, gracias!
Diciembre 9, 2007 17:13
necesito saber como puedo hacer mi filma para que esta se vea dificil y que yo pueda manejarla a la perfeccion.
Enero 14, 2008 14:50
me negaron una devolucion de pago indebido porque el documento no presenta la firma autografa de la licenciada en el doc del sat 5 y por tanto hacienda se queda con el, a pesa de tener la firma electronica, cual sera la legalidad entonces de las firma electronica si no es reconocido por instituciones del estado?
Marzo 24, 2008 20:41
EN SINTESIS UN EXCELENTE ARTICULO. PERO QUISIERA SABER LA POSICION DEL AUTOR SOBRE LA INHERENIA DE LOS FALSIFICADORES EN LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y EL IMPACTO NEGATIVO DE SU AVAL EN LOS SECTORES ECONÒMICOS Y FINANCIEROS. GRACIAS, UN SERVIDOR.
SANGAR, NEIVA-COLOMBIA.
Diciembre 6, 2008 10:12
es un buen trabajo mee ha sservido de mucho para un trabajo que tube que presentar en la calse de derecho….