Sin definir directrices: el Registro Público de Consumidores
EL RPC: buró para solicitar el no seguir recibiendo mensajes no solicitados
Econo-bits
El artículo 18 de la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, expresa que es la Profeco la entidad encargada de llevar “un registro publico de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios”. 
El equipo de redacción de Alambre llamó al famoso “número de los precios”, para solicitar la inscripción a dicho registro.
La respuesta
La respuesta por parte del personal jurídico de la Profeco es la inexistencia, hasta el momento, de las directrices para aplicar dicha disposición. A pesar de esto, fuimos remitidos al área de Registro de contratos, donde no pudieron darnos mayor información. Intentaron contactar a otro departamento, pero no fue posible en ese momento. Para dar seguimiento a nuestra petición, quedaron de regresarnos la llamada para darnos mayores datos al respecto.
El artículo 18 a la letra señala: “La procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro publico de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito”.
Posteriormente, el artículo 18 bis expresa: “Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el articulo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros”.
En pocas palabras se define la prohibición de terceros, del envío no solicitado de cualquier mensaje publicitario con las características arriba citada.
Sin duda es el primer frente legal que se hace en contra del Spam. Sin embargo, al querer formar parte de este registro, el personal de atención de la Profeco no cuenta con la definición o el procedimiento interno para canalizar este tipo de peticiones.
Notas relacionadas





